GRUPO ONCE cuidando, asesorando y actualizando siempre a sus clientes, ofrece cursos como el del pasado 11 de noviembre 2019 en Torreón, Coahuila.

El curso denominado “Reformas Fiscales 2020”, impartido por los Maestros en contabilidad, Javier Belmares Sánchez y José Julio Solis García; así como los Maestros en Derecho, Diego López Quevedo y Raúl Santos Velásquez Vásquez. Los temas y puntos que trataron fueron los siguientes:

LEY DE INGRESOS

REDUCCIONES DE MULTAS

  • Se mantienen reducciones de multas por infracciones distintas al pago en casos de autocorrección (Art. 15).

ESTÍMULOS FISCALES (Art. 16, I a IV)

  • Continúan estímulos fiscales vinculados con diésel y biodiésel para:
  • Maquinaria (hasta 60 millones, sin generar saldos a favor en pagos provisionales de ISR)
  • Actividades agropecuarias o silvícolas (hasta 20 UMAS anuales o 616,440 por persona, máximo 10 socios, con derechos a devolución)
  • Estímulos fiscales por diésel y biodiésel para transporte, mediante acreditamiento contra ISR anual, sin prohibirles compensación
  • 50% de peajes por uso de carreteras de cuota por transportistas (hasta 300 millones). Art. 16-V
  • 8% de deducción contra ISR del costo de libros, revistas y periódicos que se enajenen (con mínimo de 90% sobre ingresos máximos de 6 millones). Art. 16-VIII.
  • Continúan estímulos por combustibles fósiles y derechos de minería. Art. 16-VI-VII.
  • Continúan tratamientos simplificados para el IVA y el IEPS contribuyentes del RIF, ya sea que emitan o no comprobantes fiscales.
  • Continúa en 100% la reducción de IVA e IEPS para RIF, sin aplicar el límite de 10 años, cuando los ingresos no rebasen $300,000 anuales.
  • Continúa la posibilidad de que sin ser donataria autorizada, se reciban donativos de donatarias autorizadas, para labores de rescate, reconstrucción y restablecimiento en caso de desastres naturales (Art. 24)
  • Otros estímulos y facilidades se transfirieron a la Ley del ISR

ISR SOBRE INTERESES (Art. 21)

  • Retención de ISR del 1.45% sobre el capital que genere intereses bancarios.
  • En 2019 es de 1.04%.
  • En 2018 era 0.46%
  • Casi 0.99% de aumento en retención de 2018 a 2020, equivalente a un aumento porcentual del 215% (subió a más del triple)
  • Continúan estímulos de ISR para intereses sobre bonos y ganancias por enajenación de acciones en mercado de valores. DOF 8 Ene 2019

 

CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN 2020:

  • Artículo 23. Los contribuyentes obligados a pagar mediante declaración únicamente podrán optar por compensar las cantidades que tengan a su favor contra las que estén obligados a pagar por adeudo propio, siempre que ambas deriven de un mismo impuesto, incluyendo sus accesorios. Al efecto, bastará que efectúen la compensación de dichas cantidades actualizadas…

LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO 2020

  • Artículo 6o. Cuando en la declaración de pago resulte saldo a favor, el contribuyente únicamente podrá acreditarlo contra el impuesto a su cargo que le corresponda en los meses siguientes hasta agotarlo o solicitar su devolución.

 

IVA DE SERVICIOS GRATUITOS (Art. 17)

  • Se causa el IVA de servicios gratuitos gravados en el momento en que se proporciona el servicio
  • Anteriormente en forma tautológica se consideraba que se prestaba el servicio en el momento en que se proporcionaba el mismo
  • Como el IVA se debe pagar cuando se cobran las contraprestaciones, se anulaba el gravamen
  • Según el Art. 15, Frac. III, están exentos todos los servicios gratuitos “excepto cuando los beneficiarios sean los miembros, socios o asociados de la persona moral que preste el servicio”
  • Por tanto quedan gravados los servicios gratuitos para socios o miembros de clubes y en general de asociaciones civiles, sociedades civiles, sociedades mercantiles y aún de figuras como los sindicatos

 

IVA POR IMPORTACIÓN OCASIONAL DE INTANGIBLES Y SERVICIOS (Art. 33)

  • Se grava la importación ocasional de bienes intangibles obtenidos mediante adquisición o uso o goce temporal (licencias), así como el aprovechamiento de servicios, provenientes de residentes en el extranjero
  • Anteriormente por error se pretendía gravarlos vía aduana según el artículo 28
  • Están exentos los bienes y servicios que a su vez no causan IVA cuando se enajenan o prestan en México o que están a tasa cero.
  • Se supone que la única obligación es pagar el impuesto en los 15 días siguientes al pago de la contraprestación
  • Dado que normalmente no se emitirían CFDI’s, no habría obligación de inscribirse en el RFC según el nuevo Art. 27, Apartado A, Frac. I, inciso b) del CFF, pero habrá reglas optativas según la fracción XI del Apartado C del mismo artículo
  • El Art. 32-III obliga en general a expedir CFDI’s a todos los sujetos del IVA y ello obligaría el RFC

 

CFDI’s DERIVADOS DE JUICIOS DE ARRENDAMIENTO INMOBILIARIO (Art. 33, Últ. P.)

  • Si se condena al pago de rentas vencidas, la autoridad judicial requerirá la exhibición de los comprobantes fiscales al arrendador.
  • Si no se exhiben, la autoridad informará al SAT en cinco días posteriores al vencimiento del requerimiento.
  • Se emitirán reglas para ello.

En la reforma se reitera el compromiso del gobierno federal de no crear nuevos impuestos ni de aumentar las tasas de los ya existentes; sin embargo, se implementan diversas medidas en el CFF tendientes a:

  • Mejorar la recaudación fiscal
  • Reducir la evasión y elusión fiscal
  • Combatir la defraudación fiscal

Incluyendo diversas disposiciones que se contienen en el proyecto BEPS

  • A través de las reformas al CFF se pretende aplicar lo anterior vía fiscalización, pero, además:
    • Presión con tema penal (defraudación fiscal = delincuencia organizada)
    • Ley de Extinción de dominio
    • UIF – Actividades vulnerables (LFPIORPI)

Resultado:

  • Muchas obligaciones con sanciones graves, no sólo económicas (P. ej. Cancelación CSD)
  • Diversos temas pueden tener problemas de constitucionalidad
    • Algunas disposiciones podrán impugnarse a partir de su entrada en vigor, si causan perjuicio desde ese momento
    • Otras hay que esperar acto concreto de aplicación

 

Responsabilidad solidaria

  • Directores, gerentes generales y administradores únicos serán responsables solidarios por las contribuciones causadas o no retenidas por las personas morales durante su gestión, así como por las que debieron pagarse o enterarse durante la misma, en la parte del interés fiscal que no alcance a ser garantizada con los bienes de la persona moral que dirigen.
  • En el caso de socios, accionistas, también serán responsables solidarios cuando se presenten los supuestos antes mencionados, pero su responsabilidad no podrá exceder de la participación en el capital social de la sociedad.
  • Los asociantes (asociaciones en participación) también serán responsables solidarios cuando se presenten los supuestos antes mencionados, pero su responsabilidad no podrá exceder de la aportación hecha a la A en P.

Cancelación de certificado de sello digital

Las autoridades fiscales podrán restringir temporalmente el uso de los certificados de sello digital para la expedición del CFDI, previo a que se dejen sin efectos, en los siguientes supuestos:

  1. Cuando durante el procedimiento administrativo de ejecución no localicen al contribuyente o éste desaparezca.
  2. Cuando en el ejercicio de sus facultades, las cuales inician con el citatorio para su notificación, detecten que el contribuyente no puede ser localizado en su domicilio fiscal, desaparezca durante el procedimiento, desocupe su domicilio fiscal sin presentar el aviso de cambio correspondiente en el registro federal de contribuyentes, se ignore su domicilio, o bien, dentro de dicho ejercicio de facultades se tenga conocimiento de que los comprobantes fiscales emitidos se utilizaron para amparar operaciones inexistentes, simuladas o ilícitas.
  • Cuando detecten que los contribuyentes, en un ejercicio fiscal y estando obligados a ello, omitan la presentación de la declaración anual transcurrido un mes posterior a la fecha en que se encontraban obligados a hacerlo, o de dos o más declaraciones provisionales o definitivas consecutivas o no consecutivas.
  1. Cuando detecten que el contribuyente emisor de comprobantes fiscales no desvirtuó la presunción de la inexistencia de las operaciones amparadas en tales comprobantes y, por tanto, se encuentra definitivamente en dicha situación, en términos del artículo 69 B, cuarto párrafo del CFF (EFOS).
  2. Cuando detecten que se trata de contribuyentes que dieron efectos fiscales a comprobantes expedidos por un contribuyente que aparece en el listado definitivo de contribuyentes que realizan operaciones simuladas, y que en un plazo de 30 días contados a partir de la publicación del listado no acreditaron la efectiva adquisición de los bienes o recepción de los servicios, ni corrigieron su situación fiscal (EDOS).
  3. Cuando detecten que el domicilio fiscal señalado por el contribuyente no cumple los supuestos señalados en el artículo 10 del CFF.
  • Cuando detecten que el ingreso declarado, así como el impuesto retenido por el contribuyente, manifestados en las declaraciones de pagos provisionales, retenciones, definitivos o anuales, no concuerden con los señalados en los CFDI, expedientes, documentos o bases de datos que lleven las autoridades fiscales, tengan en su poder o a las que tengan acceso.
  • Cuando detecten que, por causas imputables a los contribuyentes, los medios de contacto establecidos por el SAT mediante reglas de carácter general, registrados para el uso del buzón tributario, no son correctos o auténticos.
  1. Cuando detecten la comisión de una o más de las conductas infractoras (relacionadas con el RFC; obligación de pago de contribuciones, presentación de declaraciones, solicitudes, documentación, avisos, información, expedición de constancias e ingreso de información a la página de internet del SAT; así como con la obligación de llevar contabilidad) y la conducta sea realizada por el contribuyente titular del certificado de sello digital.
  2. Cuando detecten que se trata de contribuyentes que se encuentran en el listado definitivo por el cual no desvirtuaron la presunción de transmitir indebidamente pérdidas fiscales.

 

De la Revelación de Esquemas Reportables.

  • Se considera esquema, cualquier plan, proyecto, propuesta, asesoría, instrucción o recomendación externada de forma expresa o tácita con el objeto de materializar una serie de actos jurídicos.
  • No se considera un esquema, la realización de un trámite ante la autoridad o la defensa del contribuyente en controversias fiscales.
  • Se considera un esquema reportable, cualquiera que genere o pueda generar, directa o indirectamente, la obtención de un beneficio fiscal en México y tenga alguna de las siguientes características:
  • Ejemplo: Cuando se otorgue el uso o goce temporal de un bien y el arrendatario a su vez otorgue el uso o goce temporal del mismo bien al arrendador o una parte relacionada de éste último.
  • Involucre la transmisión de un activo depreciado total o parcialmente.
  • Involucre operaciones con partes relacionadas.
  • Reorganizaciones y estructuras corporativas.
  • Se evite constituir un establecimiento permanente en México, en términos de Renta.

 

Algunos supuestos en donde el contribuyente está obligado a revelar el ER.

I.- Cuando el asesor fiscal no proporcione número de identificación del esquema reportable, o no otorgue constancia que señale que el esquema no es reportable.

II.- Cuando el ER ha sido diseñado, implementado, organizado o administrado por el propio contribuyente.

VI.- Cuanto exista un acuerdo entre el asesor y contribuyente para que sea este último el obligado a revelarlo.

 

Para el Asesor Fiscal:

Arts. 82-A y 82-B CFF

I.- No revelar un ER, revelarlo de forma incompleta, con errores o si lo haces extemporáneo.

Se entiende que es incompleto o con errores cuando esos datos afecten el análisis del ER.
($50,000.00 a $20,000,000.00).

Para el contribuyente.

I.- No revelar un ER, revelarlo de forma incompleta, con errores. No se aplicará el beneficio fiscal.

Se entiende que es incompleto o con errores cuando esos datos afecten el análisis del ER. (50% al 75% del monto del Beneficio Fiscal).

II.- No incluir el número de Identificación del ER obtenido del SAT. ($50,000.00 a $100,000.00)

III.- No atender el requerimiento adicional o manifestar falsamente que no cuenta con ella.

($100,000.00 a $350,000.00).

  • La revelación de un esquema reportable no implica la aceptación o rechazo de los efectos fiscales por parte de las autoridades fiscales por dicho esquema.
  • Los esquemas reportables generalizados, son aquéllos que buscan comercializarse de manera masiva a todo tipo de contribuyentes o a un grupo específico, esta información deberá ser revelada a los 30 días siguientes del primer contacto para su comercialización.
  • Los esquemas reportables personalizados son aquellos que se diseñan, comercializan, organizan, implementan o administran para adaptarse a las circunstancias particulares de un contribuyente específico, y deberá ser revelada los 30 días en que el esquema esté disponible al contribuyente.
  • No se considerará antecedente de una investigación por la comisión de algún delito.
  • Tanto los asesores fiscales como el contribuyente obligado a revelar tendrán un número de identificación por cada uno de los esquemas revelados, así como un certificado donde se asigne el número de identificación del esquema.

Por: Lic. Juan Antonio López Scherenberg
Director Plaza Torreón