La participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas es una prestación para los trabajadores por contribuir con su trabajo personal en las ganancias de las empresas del último año laborado.

Su Fundamento Legal radica en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos específicamente en el Artículo 123, apartado “A” fracción IX en donde se establecen las bases para su determinación y otorgamiento.

Así mismo el Artículo 117 de la Ley Federal del Trabajo establece que la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas, será la encargada de determinar qué porcentaje repartirá cada empresa entre sus colaboradores. Según el Artículo 120 de la mencionada Ley, la cantidad a repartirse será el 10% de la Base Gravable de que se trate, pero ¿qué es la Base Gravable?…

Se considera utilidad, la base gravable de conformidad con la Ley del Impuesto Sobre la Renta; está ley determina como Renta Gravable lo que resulte de la resta de los ingresos acumulables y las cantidades que la empresa no pudo hacer deducibles en el ejercicio inmediato anterior en los términos de la fracción XXX del artículo 28 de la Ley en comento, en el mismo orden de ideas y en términos de la Ley Federal del Trabajo esto servirá como base a las empresas para otorgar la PTU a sus trabajadores.

De acuerdo con el Art. 122 de la Ley Federal del Trabajo el reparto de utilidades deberá efectuarse dentro de los 60 días siguientes a la fecha en que deba pagarse el impuesto anual, es decir de conformidad con el artículo 76, fracción V, de la Ley del Impuesto sobre la Renta el cual señala la obligación de las personas morales de presentar su declaración dentro de los tres meses siguientes a la fecha en que termine el ejercicio (31 de diciembre) y el artículo 150 de la misma ley dispone que las personas físicas la presentarán en abril del año siguiente.

Con respecto a la Individualización de la PTU el Art. 123 de la Ley Federal del Trabajo establece que los montos que corresponden a cada uno de los trabajadores se dividirán en 2 partes iguales:

  • De acuerdo con los días laborados; y
  • De acuerdo con los salarios percibidos en el ejercicio.

PERSONAL CON DERECHO A PTU.

Todos los trabajadores que se encuentren activos en el Registro Patronal de la empresa obligada, es decir, debemos incluir a las madres trabajadoras durante los periodos prenatal y postnatal, trabajadores víctimas de un riesgo de trabajo durante el periodo de incapacidad temporal, así como, los padres de familia que hubieren solicitado el permiso de paternidad con fundamento en el Art. 132 Fr. XXVII Bis de la Ley Federal del Trabajo; así mismo se deberán considerar a los trabajadores que se clasifican a continuación:

  1. De planta: Trabajadores con Contrato Individual de Trabajo firmado por tiempo indeterminado.
  2. Por obra o tiempo determinado: Los que tengan por lo menos 60 días laborados.
  3. Ex trabajadores de planta: Separados o que renunciaron voluntariamente a su trabajo, tendrán derecho a participar en las utilidades con el número de días trabajados y el salario percibido durante el tiempo que laboraron en el ejercicio fiscal de que se trate.
  4. De confianza: Todo aquel que realice funciones de dirección, inspección, vigilancia y fiscalización sin llegar a ser Administradores o Gerentes Generales de la empresa, con la limitante de que si el salario que perciben es mayor al del trabajador de planta o sindicalizado de mas alto salario dentro de la empresa, se considerará este último salario aumentado en 20% como salario base máximo con el cual participarán en las utilidades, es decir, el salario mas alto del trabajador de base se multiplicará por 1.20.
  5. Los trabajadores del establecimiento de una empresa. (Fracción IV bis del artículo 127 de la Ley Federal del Trabajo.
  6. Trabajadores bajo Régimen de Subcontratación siempre y cuando los contratantes no cumplan con las condiciones dispuestas en el Art. 15 A de la Ley Federal del Trabajo.

PERSONAL SIN DERECHO A PTU.

  1. Directores, Administradores y Gerentes Generales de las empresas.
  2. Personal doméstico y eventual con menos de 60 días laborados.
  • Personas físicas que sean propietarias o copropietarias de una negociación.
  1. Aquellos trabajadores que presten servicios de forma independiente a la empresa.

ENTIDADES QUE NO PAGAN PTU.

  1. Las empresas de nueva creación durante el 1er año de funcionamiento.
  2. Las empresas de nueva creación dedicadas a la elaboración de un producto nuevo durante los dos primeros años de funcionamiento.
  • Las empresas de nueva creación de la industria extractiva, es decir, del sector minero o petrolero, durante el periodo de exploración.
  1. Instituciones de asistencia privada con fines humanitarios de asistencia, sin propósitos de lucro y sin designar a los beneficiarios de sus actos.
  2. El IMSS, y demás instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia; y
  3. Las empresas cuyo capital y trabajo generen un ingreso anual declarado al ISR no superior a los $300,000.00 pesos.

LAS SOCIEDADES CIVILES REPARTEN UTILIDADES TOPADAS.

De acuerdo con el Art. 127 Fracción III de la Ley Federal del Trabajo en las Sociedades Civiles donde los ingresos dependan directamente de su trabajo, tales como despachos de abogados y/o contadores, de la administración de bienes que produzcan rentas como las inmobiliarias, así como el cobro de créditos y sus intereses como los Bancos, Financieras o Cajas de Ahorro y préstamo, las utilidades a repartir no deberán sobrepasar el mes de sueldo de cada uno de los colaboradores de dichas instituciones.

¿COMO DEBO PAGAR PTU A UN TRABAJADOR QUE ME DEMANDÓ?

Si el trabajador demanda la Indemnización Constitucional, los salarios caídos no integrarán salario para la entrega de la PTU ya que la relación de trabajo se dio por concluida a partir de la fecha que el trabajador señale haber sido despedido en su escrito inicial de demanda.

Si el trabajador demanda la reinstalación y el laudo le es favorable se entiende que la relación laboral nunca concluyó y por lo tanto los salarios caídos integraran salario para la entrega de PTU.

¿CÓMO DEBO PAGAR PTU A UN TRABAJADOR QUE FALLECIÓ?

Se deberá iniciar un procedimiento unilateral por parte de los familiares ante la Junta Local de Conciliación y Arbitraje para que sea esta Autoridad quien designe a los legítimos beneficiarios del trabajador fallecido, dicho procedimiento es regulado en los artículos 501 y 503 de la Ley Federal del Trabajo. Una vez obteniendo dicha declaración se debe cubrir el monto respectivo en su totalidad a quién la Autoridad laboral indique.

¿CUÁL ES EL PLAZO PARA SOLICITAR LA PTU?

Se tiene un año a partir del día en que es exigible dicha prestación. Siempre y cuando no existan objeciones a la resolución que dicte la Comisión Mixta en la que determine la participación individual de cada uno de ellos en las utilidades de la empresa, objeciones que serán resueltas por la misma Comisión siguiendo el procedimiento previsto en el numeral 125 de la LFT, en este único caso el plazo de un año empezara a contar a partir del día siguiente a la notificación de la resolución de dichas objeciones. Esto de acuerdo con el criterio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación con rubro: “REPARTO DE UTILIDADES. MOMENTO A PARTIR DEL CUAL INICIA EL CÓMPUTO DEL PLAZO DE UN AÑO, PARA QUE OPERE LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PARA EXIGIRLO”.

¿QUÉ PASA SI NO PAGO LA PTU A MIS TRABAJADORES?

¡Ojo! Porque las multas van entre cincuenta y cinco mil días conforme al valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), es decir, oscilan de los $3,774.00 hasta los $337,000.00 pesos por caso de incumplimiento.

Cabe destacar que la Secretaría del Trabajo y Previsión social realiza continuamente inspecciones a los centros de trabajo y específicamente se entrevista con los trabajadores indagando y preguntando si se les ha cubierto esta parte de la PTU a cada uno de ellos. Por lo que mas vale no arriesgarse.

Por: Arturo Oliver Fuentes
Director Jurídico Grupo Once Torreón.
Lic. en Derecho por la Universidad Anáhuac.