En la actualidad los medios de comunicación y las redes sociales están plagadas de noticias sobre el robo de hidrocarburos, vulgarmente llamado “huachicol”, es el tema de moda.

Pero lo realmente preocupante es que gran parte de la población civil está participando activamente en este delito, sin estar 100% conscientes de los riesgos jurídicos a los cuales se están exponiendo.

Desde los que prestan la mano de obra, literal con la cubeta, hasta los que compran directo de la pipa en el mercado negro el combustible robado, “lo mismo peca el que mata la vaca, como el que le agarra la pata”.

Dicho esto, el tema más importante, es dilucidar cuales son las repercusiones o consecuencias jurídicas de este delito, ya que no es una simple fechoría de algún “oportunista – pseudo emprendedor”, sino un delito realmente grave, en contra del país y específicamente de nosotros los ciudadanos.

La LEY FEDERAL PARA PREVENIR Y SANCIONAR LOS DELITOS COMETIDOS EN MATERIA DE HIDROCARBUROS; es la encargada en materia de Fuero Federal de establecer los delitos en particular y sanciones que serán aplicables en materia de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos y demás activos, así como establecer las medidas necesarias para prevenir la comisión de los mismos.

El Ministerio Público de la Federación procederá de oficio en la investigación y persecución de los delitos previstos en la mencionada Ley, durante el proceso penal solicitará prisión preventiva como medida cautelar, hasta que se pueda acreditar la legitima propiedad o posesión del combustible con la presentación de la factura electrónica o comprobante fiscal digital o los medios de prueba idóneos y suficientes para el juzgador. Cabe mencionar que para efectos de la acreditación de la propiedad o posesión del hidrocarburo la factura deberá ser ratificada por el suscriptor ante las autoridades correspondientes.

En este sentido, en caso de no acreditar la legal propiedad o posesión del hidrocarburo se sancionará con pena de 20 a 30 años de prisión y multa de 20,000 a 25,000 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización vigente, tanto al que sustraiga como al que aproveche hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos de ductos, vehículos, equipos, instalaciones o activos sin consentimiento de quien deba otorgarlo.

Se sancionará a todo aquel que:

  1. COMPRE, RECIBA, ADQUIERA, COMERCIALICE O NEGOCIE hidrocarburos petrolíferos o petroquímicos sin consentimiento de quien deba otorgarlo.
  2. RESGUARDE, TRANSPORTE, ALMACENE, DISTRIBUYA, POSEA, SUMINISTRE U OCULTE hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos sin consentimiento de quien deba otorgarlo.
  3. ALTERE O ADULTERE hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos sin consentimiento de quien deba otorgarlo.

Si el sujeto activo es o fue trabajador o prestador de servicios de la industria petrolera o de las instituciones policiales las sanciones aumentarán hasta una mitad mas de acuerdo con la Ley Federal Para Prevenir y Sancionar Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos, independientemente de las sanciones de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos cuando resulte aplicable.

No es para menos, si tomamos en consideración que las perdidas en las finanzas públicas del país por este delito ascienden a hasta mil millones de dólares, según cálculos del Secretario de Hacienda. Así de mal estamos.

Por: Arturo Oliver Fuentes
Director Jurídico Grupo Once Torreón.
Lic. en Derecho por la Universidad Anáhuac.