En octubre del año 2018 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Norma Oficial Mexicana NOM-035-STPS-2018, (NOM 35) “Factores de riesgo psicosocial en el trabajo – Identificación, análisis y prevención” la cual tiene una vigencia a partir del 23 de octubre de 2019.

La NOM 035 es una norma que busca mejorar la calidad de vida de los trabajadores y de los centros de trabajo, enfocada específicamente en el estrés. En México durante varios años hemos estado situados en los primeros lugares en temas de estrés laboral, representando altos porcentajes de pérdidas en productividad (hasta el 23.40% por padecimientos de carácter psicológico que equivale en pesos a 16,000 millones aproximadamente).

Esta norma da una gran oportunidad de atender la calidad de vida de las personas a nivel integral, mejorando las condiciones actuales acorde a las capacidades y cargas de trabajo, administrando de mejor manera los horarios, asignación de actividades y la forma de perfilar puestos, respetando la Ley Federal del Trabajo, los beneficios y derechos que tienen los trabajadores, sin sobrecargar sus capacidades, fomentando el sentido de pertenencia y generando un buen ambiente laboral.

Según cifras del IMSS, un trabajador con depresión puede llegar a ausentarse hasta 25 días por año, por lo que es necesario identificar qué son los factores de riesgo y los riesgos psicosociales, a qué están expuestos los trabajadores.

Mitos:

  • La obligatoriedad de esta norma aplica para centros de trabajo de más de 50 empleados.
  • Aplica a todos los centros de trabajo a nivel nacional, pero clasifica de manera distinta las obligaciones por número de trabajadores.
  • Hay que contratar a una consultoría externa para dar seguimiento a estos temas.
  • Puede ser de manera interna, se deben identificar los factores de riesgo, enfocado a padecimientos psicosociales. Está obligado a cumplir la norma mexicana 025, la norma de no discriminación, de inclusión e igualdad. hay dos tipos de norma, las emitidas por una secretaría y están obligadas por la constitución y las que son de carácter voluntario.
  • Debo certificar el cumplimiento de mi empresa.
  • No hay consultores que puedan certificar cumplimiento.
  • Debo contratar a un psicólogo.
  • La norma en ningún momento obliga a contratar psicólogos ni tratamientos a algún colaborador, solo hay que mejorar las condiciones para prevenir situaciones de riesgo.
  • Serás multado por el estrés de los trabajadores.
  • No hay ningún instrumento oficinal que pueda medir el estrés de los trabajadores. Si se presenta la Secretaría del Trabajo a realizar una inspección y hay incumplimiento no hay sanción inmediata, hay todo un trámite de revisión.

Verdades:

  • Establece los elementos y está alineada al cumplimiento de los artículos 43 y 55 del Reglamento de Seguridad y Salud. Las obligaciones de la prevención de factores de riesgo psicosocial, prevención de actos de violencia laboral y promoción de entornos organizacionales favorables, son los 3 ejes principales de esta norma.
  • A partir de un trabajador ya se tienen obligaciones con esta norma.
  • La vigencia entra de forma gradual: 2019 (etapa de prevención) y 2020 (etapa de acciones de control).
  • Rigen todo territorio nacional, tanto en corporativos como todos los centros de trabajo o sucursales con las que cuente el centro de trabajo en el territorio nacional.
  • Ya te da la forma, la manera y los elementos para iniciar a identificar los factores de riesgo y la evaluación del entorno organizacional.

Obligaciones:

  • Si tienes un corporativo y dos sucursales, tienes 3 centros de trabajo y cada no se regula independientemente. Las obligaciones se considerar por el número de trabajadores en cada centro de trabajo.
  • Se hacen 3 distinciones que están delimitando las acciones que deberá cumplir cada centro de trabajo:
  1. – Centros de hasta 15 trabajadores.
  2. – Centros de entre 15 y 50 trabajadores.
  3. – Centros de más de 50 trabajadores.
  • Todos los centros de trabajo a partir del 23 de octubre de 2019 deberán: elaborar y difundir una política de prevención de factores de riesgo psicosocial en el lugar de trabajo: es el documento en el que se plasmarán los compromisos que deberán cumplir y ejercer a todos los niveles para la permanencia en temas de prevención de riesgo psicosocial, prevención de actos de violencia y promoción de entornos organizacionales favorables, se recomienda que este documento vaya alineado con la cultura organizacional de cada centro de trabajo, los compromisos que se plasmen en la política deben de ser factibles de realizar. Uno de los requisitos es que plasmes las áreas y las personas que serán responsables de la implementación de esta, además de las actividades que realizará cada área y cada persona. También se deberán indicar los recursos que se utilizarán para el cumplimiento de estos compromisos. Se debe difundir la política a todos los niveles en el centro de trabajo. La inspección de la secretaría de trabajo realizará entrevistas a colaboradores de forma aleatoria, por lo que la difusión debe ser clara y precisa. Debe estar resguardada en una carpeta al menos un año posterior a su elaboración.
  • Centros de trabajo de 16 a 50 trabajadores (exigible a partir de octubre de 2020) deberán: identificar factores de riesgo psicosocial, a través de cuestionarios a todos y cada uno de los trabajadores, se realizan cuando menos cada 2 años:
  • Herramienta de la NOM-035.
  • Apertura de utilizar otros instrumentos siempre y cuando cumplan con las exigencias y requerimientos del capítulo 7 de la norma.
  • El espacio donde se realicen estos cuestionarios debe ser el adecuado, se debe generar un ambiente de confianza para el colaborador, para que se sientan seguros y se responda de la forma más honesta posible y se debe especificar el objetivo de la aplicación de este cuestionario, también deberá tener un acompañamiento para el caso de dudas. Se debe poder evidenciar este acompañamiento.
  • Centros de más de 50 empleados (exigible a partir de octubre de 2020) deberán: identificar y analizar los factores de riesgo psicosociales evaluando también el entorno organizacional favorable a través de la guía de referencia 3 en el apartado de anexos de la Norma 035, instrumentos aplicados, listado de personal evaluado, forma en la que se determinaron los factores de riesgo, acompañamiento y realizar entrevistas aleatorias a los colaboradores. Se debe mencionar la confidencialidad de los resultados.
  • Todos los centros de trabajo (a partir de octubre 2019) deberán: adoptar medidas para prevenir y controlar los factores de riesgo psicosocial, promover el entorno organizacional favorable, así como atender las prácticas opuestas al entorno organizacional favorable y actos de violencia laboral: documentar las medidas preventivas utilizadas para prevenir factores de riesgo.
  • Todos los centros de trabajo (a partir de octubre 2019) deberán: identificar a los trabajadores que fueron sujetos a acontecimientos traumáticos severos durante o con motivo del trabajo y canalizarlos para su atención a la institución social o privada o al médico de la empresa. Para esto, la guía de referencia 1 de la Nom035 te proporciona la herramienta para identificarlo. Para centros de trabajo de más de 50 trabajadores se puede aplicar a una muestra representativa bajo la fórmula que indica la Norma 035.
  • Centros de trabajo de 16-50 trabajadores y 50 en adelante (a partir de octubre 2020) deberán: practicar exámenes y evaluaciones psicológicas:

– Cuando el trabajador presente sintomatología de posibles alteraciones a la salud, tales como estrés grave, ansiedad, afectaciones en el ciclo vigilia-sueño, alteraciones en la relación trabajo-familia, trastornos de adaptación como depresión o el síndrome de burn out, hostigamiento, acoso o violencia laboral (esto se identifica a través de los cuestionarios que indica la norma).

– Por exposición a factores de riesgo psicosocial.

  • Todos los centros de trabajo (a partir de octubre 2019) deberán: difundir y proporcionar información sobre:
  • Política de prevención de riesgos psicosociales.
  • Medidas adoptadas para combatir actos de violencia y las prácticas opuestas al entorno organizacional favorable.
  • Medidas y acciones de prevención y mecanismos para quejas y denuncias.
  • Resultados de identificación y análisis de factores de riesgo psicosocial (16-50 trabajadores) y evaluación del entorno organizacional (más de 50 trabajadores).
  • Posibles alteraciones a la salud por exposición a factores de riesgo. 
  • Todos los centros de trabajo (a partir de 2019) deberán: difundir a todos los trabajadores información sobre la política de prevención de riesgos psicosociales, las medidas adoptadas para combatir actos de violencia y prácticas opuestas al entorno laboral favorable, medias y acciones de prevención y, en su caso, de control, mecanismos para quejas y denuncias, resultados de identificación y análisis de factores de riesgo psicosocial (16-50 trabajadores) y la evaluación de entorno psicosocial (más de 50 trabajadores), posibles alteraciones a la salud por la exposición de factores de riesgo psicosocial (boletines, conferencias o platicas que brinden información a toda la gente sobre estos riesgos.
  • Centros de trabajo de 16-50 trabajadores y más de 50 trabajadores (a partir de octubre 2020) deberán: Llevar registros (resguardados hasta un año) sobre los resultados de la identificación y análisis de los factores de riesgo psicosocial, de las evaluaciones del entorno organizacional (más de 50), medidas de control adoptadas cuando el resultado de la identificación y análisis de los factores de riesgo psicosocial y evaluación del entorno organizacional lo requiera, nombres de los trabajadores a los que se le practicaron los exámenes o evaluaciones clínicas.

Obligaciones para los trabajadores: participar en las actividades que proponga la empresa para atender los factores de riesgo psicosociales, practicarse los exámenes determinados, participar en la identificación de factores de riesgo, plasmar por escrito al patrón en caso de haber sido objeto de prácticas opuestas al ambiente organizacional favorable.

La NOM 035 es una legislación cuya intención es cuidar la integridad, salud física y mental de los trabajadores, su cumplimiento supone un gran reto para las empresas y para los departamentos encargados de vigilar la administración del talento humano, pero más allá de ser una carga, todo este esfuerzo se verá reflejado en grandes beneficios para los centros de trabajo, puesto que al realizar el cumplimiento habrá un aumento de compromiso laboral que coadyuvará en una mejora en cuanto a temas de clima laboral, ayudando a reducir los índices de rotación y aumentando ampliamente la productividad de las compañías.