El Grupo Parlamentario de MORENA presentó en el mes de diciembre del 2018 una reforma, que adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo.
Con la finalidad de que entendamos la razón por la cual se presentó dicha reforma, nos permitimos compartir algunos de los puntos más relevantes de la exposición de motivos:
“…Por ello un aspecto central del nuevo modelo laboral será hacer efectiva la independencia del sistema de justicia laboral respecto del Poder Ejecutivo, tal como lo exige la reforma constitucional del 24 de febrero de 2017. El país requiere que la justicia sea impartida por los órganos del Poder Judicial, otorgando mayor certeza al trabajador en su empleo y salario y evitando los abusos en el supuesto ejercicio de los derechos, como las demandas fraudulentas, que destruyen la pequeña y mediana empresa, o que desalientan la creación de más y mejores empleos.
el 20 de septiembre de 2018 el Senado de la República (LXV Legislatura) ratificó el Convenio 98 de la Organización Internacional del Trabajo sobre el derecho de sindicación y negociación colectiva, aprobado en 1993. Cabe señalar que las reglas de este Convenio y el compromiso que asume el país al ratificarlo en el orden interno e internacional, son afines a los nuevos principios constitucionales.
Dicho instrumento tiene como finalidad que los países ratificantes sienten las bases para lograr la plena libertad de negociación colectiva y la eliminación de cualquier sanción a los trabajadores por el hecho de pertenecer, no pertenecer o dejar de pertenecer a un sindicato.
Correlativamente, esa convención establece la obligación del Estado de garantizar la independencia de las asociaciones sindicales y que estén libres de injerencias, así como evitar que estén dominadas por un empleador o una organización de empleadores, en todo lo concerniente a su formación, funcionamiento y administración, al igual que prohíbe que éstos financien las organizaciones de trabajadores.
Acorde con los tres marcos normativos antes anunciados -la reforma constitucional de febrero de 2017, el Convenio 98 de la OIT y el Anexo 23 del USMCA- así como de otros instrumentos normativos como la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la iniciativa que aquí se pone a consideración, orienta la reglamentación de los principios constitucionales en la Ley Federal del Trabajo a garantizar el acceso a una justicia independiente e imparcial, así como al libre y pleno ejercicio de los derechos colectivos de los trabajadores.
A continuación, se destacan algunos de los aspectos más relevantes de la presente iniciativa:
Democracia sindical y libertad de negociación colectiva
Se establece la denominación del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral y se detallan funciones del organismo descentralizado autónomo.
Observatorio Ciudadano sobre la Reforma Laboral, creado por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para el registro de sindicatos y contratos colectivos de trabajo, a nivel federal y local. Tendrá plena autonomía de decisión y de gestión.
También se amplían los aspectos que deben contener los estatutos sindicales, entre ellos los que se refieren al procedimiento para la elección de las directivas sindicales, el plazo de las convocatorias, lugares de votación e integración de un padrón confiable de los miembros del sindicato. También se establece como requisito la integración de las directivas tomando en cuenta la representación proporcional en razón de género.
A partir de la centralidad que debe ocupar la negociación colectiva como forma de determinación de los salarios y condiciones laborales, se establecen nuevas reglas para garantizar que, desde su celebración inicial, aquellas respondan a la voluntad de los trabajadores. La obtención de la Constancia de Representatividad mediante consulta previa a través del voto personal, libre y secreto de los trabajadores, como condición para acceder a la firma del contrato colectivo, es el mecanismo que la iniciativa propone para acabar con los vicios y simulación que hoy los afectan.
Perspectiva de género y derechos fundamentales
En el ámbito de las definiciones fundamentales de la Ley Federal del Trabajo, se prescribe que es de interés social garantizar un ambiente laboral libre de discriminación y de violencia (Art. 3°);
Se previene expresamente que, en los estatutos de los sindicatos, deberá establecerse que la integración de las directivas sindicales se conformará proporcionalmente por razón de género (artículo 371 fracción IX Bis);
Nueva justicia laboral
La justicia laboral será impartida por órganos del Poder Judicial tanto en el ámbito federal como en el local, que concentrarán su atención en las tareas jurisdiccionales.
La instancia de conciliación será un requisito prejudicial que estará a cargo de centros de conciliación especializados e imparciales; esta conciliación se llevará a cabo mediante un procedimiento sencillo, de fácil acceso, que privilegia la amigable composición y resulta favorable para quienes acudan a solicitar dicha instancia.
En la etapa Jurisdiccional se plantea un procedimiento predominantemente oral, con una fase escrita, que por su naturaleza brindará a las partes economía, seguridad, transparencia y agilidad procesal.
Los nuevos Juicios laborales: Hacia la tutela judicial efectiva.
En la estructura normativa de los nuevos juicios laborales se establecen los principios de oralidad, inmediación, continuidad, concentración y publicidad; dada la naturaleza del procedimiento que se plantea, se consideró necesario dotar al juez de mecanismos de control y rectoría que le permitirán llevar una mejor conducción del juicio.
Con la introducción del nuevo procedimiento ordinario laboral se abandona el paradigma del tripartismo como forma de integración y funcionamiento de las Juntas de Conciliación y Arbitraje con el fin de mantener los propósitos de celeridad que exige un procedimiento de naturaleza preponderantemente oral.
Se propone que el juicio laboral continúe siendo uniinstancial; esto es, que no procede recurso ordinario en contra de las resoluciones que se dicten en los procedimientos laborales, lo cual tiende a lograr un equilibrio entre la economía procesal y los derechos de las partes, pues las resoluciones que se dicten en el juicio se pueden recurrir mediante la interposición del Juicio de Amparo.
La presente iniciativa considera específicamente lo siguiente:
Dispone en el artículo 3° que es de interés social, y por ende un deber del Estado y de los diversos sectores sociales, garantizar un ambiente laboral libre de discriminación y de violencia;
Prevé un capítulo de sanciones para aquellos servidores públicos de los Centros de Conciliación que obstruyan o dilaten el procedimiento conciliatorio o la entrega del Constancia de Representatividad;
Atiende un añejo reclamo de los trabajadores del campo de ser incluidos en los salarios mínimos profesionales, por lo que se dispone que la Comisión Nacional de Salarios Mínimos deberá fijar los salarios mínimos profesionales de dichos trabajadores, considerando el desgaste físico ocasionado por las condiciones de trabajo y los salarios y prestaciones percibidos por los trabajadores de establecimientos y empresas dedicadas al ramo de productos agrícolas.
Refrenda y amplía el derecho de los trabajadores y patrones de constituir las organizaciones que estimen convenientes, la prohibición de los patrones y del Estado de incurrir en todo acto de injerencia respecto de los sindicatos de trabajadores, así como el reconocimiento de su personalidad jurídica, sin sujetarla a condiciones que los restrinjan…”
Refrenda el derecho de la libre afiliación y de participación de los trabajadores en los sindicatos, federaciones y confederaciones, así como las garantías derivadas del mismo;
Amplia y refrenda el derecho de los sindicatos para integrarse en una o varias ramas de industria, a nivel estatal o nacional;
Reconoce y precisa el derecho de los trabajadores para organizarse libremente en la forma y ámbito que ellos decidan;
Crea el procedimiento de conciliación prejudicial, de carácter previo y obligatorio antes de acudir a juicio, y establece las reglas para su tramitación, precisando los requisitos, plazos, etapas y consecuencias legales;
Para ello, la presente iniciativa dispone las siguientes previsiones:
La entrada en operación del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral se fija en dos plazos distintos: mientras las funciones registrales deberán iniciar en un plazo no mayor de dos años a partir de que entre en vigor el presente decreto, las funciones conciliatorias deberán iniciar al mismo tiempo en que los Tribunales Laborales del Poder Judicial de la Federación inicien respectivamente sus funciones, sin que éste último plazo pueda exceder de cuatro años a dicha entrada en vigor.
En lo que se refiere a la función conciliatoria, el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral establecerá las delegaciones u oficinas regionales en el orden y secuencia que fije el Consejo de la Judicatura.
En lo que hace a los Tribunales Laborales locales que estarán a cargo de los Poderes Judiciales de las entidades federativas, al igual que los Centros de Conciliación de dichas entidades, deberán entrar en funciones en un plazo de tres años a partir de que entre en vigor la reforma.
En el ámbito colectivo, para dar cumplimiento el mandato del artículo 123 apartado “A”, fracción XVIII, segundo párrafo, y XX Bis de la Constitución y los compromisos internacionales asumidos por el Estado mexicano, se establece que los Contratos Colectivos de Trabajo deberán revisarse al menos una vez durante los cuatros años posteriores a la entrada en vigor del decreto, para garantizar que todos los contratos colectivos se hayan hecho del conocimiento de los trabajadores que cubre cada contrato en particular.